Titulaciones Oficiales o «No-Oficiales» ¿Tienen validez?

TITULACIONES OFICIALES O NO OFICIALES.

Mientras que en Europa las titulaciones en Terapias Naturales, Alternativas o Complementarias, están plenamente reconocidas y reguladas, en España hasta ahora carecen de un reconocimiento académico oficial, siendo esta la reclamación de un colectivo que suma más de 100.000 profesionales en España. Se estima que más de un 25% de los españoles han recurrido alguna vez a las terapias naturales, lo que indica la importancia de este tema, así como su influencia en nuestra sociedad. Reiki es una de las técnicas más populares que se han extendido con gran éxito en todo el mundo.

Hasta ahora las Titulaciones en Terapias Naturales se han venido impartiendo dentro del ámbito de las denominadas “Enseñanzas No Regladas”. Estas enseñanzas abarcan todas las escuelas y entidades que ofrecen formaciones diversas y titulaciones propias que, en el caso de las Asociaciones o Federaciones, están recogidas por la propia legislación que las regula y tienen validez dentro de las mismas, así como en la propia sociedad que las reconoce oficiosamente a través del fenómeno llamado “control social”, otorgándoles un prestigio profesional o no, por ejemplo títulos privados de escuelas de negocios como La Salle o bien un titulo expedido por una persona física particular: el título de La Salle tiene un gran reconocimiento y prestigio social mientras que el de la persona anónima, no tiene ninguna credibilidad.

Otras formaciones no regladas, como las relativas a las actividades culturales de carácter formativo, lúdico y social o las terapias naturales, no tienen validez oficial ni producen efectos académicos plenos ni habilitación profesional (pero si cualificación profesional), por lo que su validez está limitada al prestigio, al reconocimiento social y profesional de la escuela que las imparta, aunque legamente habilitan para ejercer profesionalmente desde el punto de vista social y desde luego, administrativo, tal como hemos comentado en párrafos anteriores.

Es de destacar, que las Titulaciones Privadas expedidas por entidades legalmente constituidas como lo es la Federación Europea de Reiki Profesional (entidad registrada en el Registro Nacional de Asociaciones y dada de alta en Hacienda y Seguridad Social) o empresas privadas dedicadas a la enseñanza como lo es el Instituto Superior de Terapias Naturales-Instenat (empresa creada y registrada con Cif B-5599246 en los epígrafes correspondientes), tienen efectos de Cualificación Profesional y habilitan para el ejercicio de la profesión aprendida, existiendo jurisprudencia que confirma y reconoce dicho extremo.

Se debe hacer constar en este caso, que las titulaciones expedidas a titulo particular por personas físicas que imparten cursos privados, no tienen ningún valor ni reconocimiento legal, por lo tanto un curso de Reiki realizado de modo privado en el que nos entregan un diploma firmado únicamente por su creador y sus amigos, no tiene más valor que el sentimental o valor social que se le quiera dar, pero nunca valor legal para amparar el ejercicio de la profesión de Terapeuta o Maestro.

Veamos ahora la legislación que regula las Titulaciones en España:

Legislación aplicable:

  • LO 6/2001, modificada por la LO 4/2007.
  • Ley de Reforma Universitaria.
  • Real Decreto 1496/1987 sobre títulos universitarios.

LO 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades modificada por LO 4/2007:

Art.34.3. Las Universidades podrán establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios. Estos diplomas y títulos carecerán de los efectos que las disposiciones legales otorgan a los mencionados en el apartado 1. (títulos oficiales).

Nota. Por tanto, una Universidad expide los mismos diplomas y títulos “propios” que una entidad privada (Federación, Fundación o Empresa).

Real Decreto 1496/1987 sobre títulos universitarios. Título II. Diplomas y títulos propios de las Universidades.

Art.6º

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley de Reforma Universitaria, las Universidades, en uso de su autonomía, podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros diplomas y títulos distintos a los que se refiere el artículo primero de este Real Decreto.

2. En todo caso, estos diplomas y títulos propios carecerán de los efectos académicos plenos y de la habilitación para el ejercicio profesional que las disposiciones legales otorguen a los títulos a que se refiere el artículo primero de este Real Decreto.

3. La denominación de estos diplomas y títulos propios en ningún caso podrá ser coincidente con la de los títulos establecidos por el Gobierno, ni inducir a confusión con la de los mismos, ni incorporar los elementos identificativos a que se refiere el apartado tres del artículo primero de este Real Decreto.

Art.9º

1. Las Universidades privadas reguladas en el título octavo de la Ley de Reforma Universitaria podrán expedir, para las enseñanzas universitarias que imparten, los correspondientes títulos acreditativos, que no tendrán el carácter de oficiales a que se refiere el artículo 1.° de este Real Decreto.

2. En todo caso, los títulos y diplomas expedidos por las Universidades privadas y no homologados por el Gobierno, carecerán de los efectos académicos plenos y de la habilitación para el ejercicio profesional que las disposiciones legales otorguen a los títulos a que se refiere el artículo 1.° de este Real Decreto.

Igualmente, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE en su web oficial explica:

Títulos Propios: Son aquellos avalados únicamente por la misma universidad pública o privada que los imparte (no por los gobiernos) y su valor dependerá de su aceptación en el mercado laboral. Pueden recibir muchos nombres, entre otros: Grado no oficial, Magister o Máster no oficial, Máster Especialista y Máster Experto. No existen los doctorados no oficiales.

Los títulos no oficiales o propios son creados por las Universidades y no tienen validez oficial dentro del EEES. Por lo general no son homologables en otros países y solamente están avalados por la propia universidad pública o privada que los imparte.

Veamos ahora a día de hoy en el año 2019,  algunas de las universidades más populares que ofrecen titulaciones propias en materias relacionadas con las terapias naturales en España:

Universidad Rey Juan Carlos I, a través del CEDEU:

  • Curso Superior Universitario en Terapias Naturales.

Real Centro Universitario de El Escorial (Universidad Complutense de Madrid):

  • Titulo Superior en Terapias Naturales.
  • Especialista Universitario en Acupuntura.
  • Especialista Universitario en Ayurveda.
  • Experto Universitario en: Homeopatía, Kinesiología, Nutrición Ortomolecular, Constelaciones Familiares y Sistémicas, Mindfulness, Coaching y Liderazgo.
  • Extensión Universitaria en: Quiromasaje, Reflexología, Drenaje Linfático, Osteopatía, Herbodietética, Flores de Bach, Re-nacimiento, Bio-cocina y Nutrición.

Universidad de Málaga:

  • Experto Universitario en Mindfulness.
  • Experto Universitario en Técnicas de Grupo: psicodrama y movimientos sistémicos.

Universidad de Barcelona –UB:

  • Fitoterapia: plantas medicinales.
  • Acupuntura.
  • Valoración Energética y Acupuntura.
  • Relajación y Meditación.
  • Coaching y liderazgo.
  • Desarrollo personal y liderazgo.
  • Terapia Ayurvédica.
  • Mindfulnees.
  • PNL-Programación Neurolingüistica.

Universidad Autónoma de Barcelona. UAB:

  • Master en Estilo de Vida Saludable.
  • Master en Danza Movimiento Terapia.
  • Postgrado en Educación Sistémica Multidimensional.
  • Coaching Sistémico.

Universidad de Vic.

  • Master en Coaching y Salud.
  • Master en Musicoterapia.

Universidad de Valencia.

  • Master en Terapias Complementarias aplicadas a la salud y el equilibrio personal.

Resumen y Conclusiones:

Hasta aquí una exposición básica de la legislación aplicable y su implantación en España.

En derecho todo es interpretable y defendible en un Juzgado y ciertamente ante el análisis y explicación de la Legislación vigente que regula los títulos universitarios y las enseñanzas “oficiales” frente a las “no-oficiales”, resulta evidente que un Título Privado en Terapias Naturales expedido por una Universidad, tiene exactamente el mismo valor legal que cualquiera de los Títulos expedidos por las Federaciones o Entidades legalmente constituidas que imparten dicha formación. Estas están amparadas en las denominadas “Enseñanzas No Regladas” y dicha titulación no habilita para hacer oposiciones, ni acceder a otros estudios universitarios para los que hay que cumplir los requisitos legales de acceso a la universidad, pero si que habilitan para el ejercicio profesional como Técnicos de Reiki o de cualquier otra especialidad. Como ejemplo, los estudios de Piloto Comercial se imparten en academias privadas y son títulos privados, no reconocidos por la universidad, pero habilitan para pilotar un avión lleno de pasajeros o mismamente los cursos para sacarse el carnet de conducir.

Resulta evidente que en el momento en que exista una regulación del sector y unas titulaciones oficiales, una gran parte de las personas que carecen de una formación adecuada y reconocida, que ejercen su trabajo en la denominada “economía sumergida” y que carecen incluso de un seguro de responsabilidad civil profesional, incumpliendo las más elementales normas éticas y sociales, se enfrentarán a un grave problema al tener que actualizarse y legalizarse, o bien tendrán que pensar en otra manera de ganarse la vida.

En nuestro caso, contamos con una Titulación expedida por una entidad legalmente reconocida, tanto por el Ministerio del Interior, como por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional y un reconocimiento social positivo conseguido a través de los años de experiencia que garantiza la profesionalidad de los Maestros y Terapeutas formados en la Federación Europea de Reiki Profesional y en el Instituto Superior de Terapias Naturales-Instenat.

 


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